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Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político Artículo 35 Bis Federal de México


Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político Federal
Artículo 35 Bis.

Los refugiados y extranjeros que reciban protección complementaria, podrán solicitar que se suspenda en cualquier momento la condición o protección que reciben, para lo cual será necesario dar aviso a la Secretaría.

En caso de que un refugiado o extranjero que reciba protección complementaria abandone el país y solicite el reconocimiento de la condición de refugiado, otorgamiento de una condición similar o la residencia permanente en otro país, la Secretaría procederá a la suspensión de la condición de refugiado misma que podría ser reactivada mediante solicitud y su evaluación en un eventual retorno.

En los casos a que se refiere este artículo, la Secretaría realizará las acciones necesarias para dar por terminados los efectos de su condición de estancia en territorio nacional en los términos previstos por el reglamento.



Federal de México Artículo 35 Bis Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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